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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/285
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
285

Artículo 285 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores ambientales vayan a revisar una empresa, fábrica o terreno para ver si cumplen con las leyes de ecología, pueden pedir ayuda a la policía para poder entrar si les niegan el paso. Esto quiere decir que si alguien se pone en contra o no deja hacer la revisión, no solo lo pueden obligar con el apoyo de los uniformados, sino que además le pueden aplicar multas u otros castigos legales por haberse resistido.

Texto oficial

Artículo 285.- Para efectuar una visita o un acto de inspección, así como cualquier otra actuación que determine con motivo de los procedimientos de inspección y vigilancia ambiental, podrá solicitarse la asistencia de la fuerza pública. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o medios de apremio que procedan para las personas que obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.