- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 285
Artículo 285 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores ambientales vayan a revisar una empresa, fábrica o terreno para ver si cumplen con las leyes de ecología, pueden pedir ayuda a la policía para poder entrar si les niegan el paso. Esto quiere decir que si alguien se pone en contra o no deja hacer la revisión, no solo lo pueden obligar con el apoyo de los uniformados, sino que además le pueden aplicar multas u otros castigos legales por haberse resistido.
Texto oficial
Artículo 285.- Para efectuar una visita o un acto de inspección, así como cualquier otra actuación que determine con motivo de los procedimientos de inspección y vigilancia ambiental, podrá solicitarse la asistencia de la fuerza pública. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o medios de apremio que procedan para las personas que obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.