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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
286

Artículo 286 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de inspección pueden ser de dos tipos: ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son las que empiezan en días y horas que sí son hábiles (o sea, días y horas normales de trabajo). Las extraordinarias son las que empiezan en días u horas que no son hábiles, como fines de semana o días festivos. Para hacer una inspección extraordinaria, las autoridades tienen que pedir permiso para trabajar en esos días y horas no hábiles, y explicar por qué es necesario. También, una inspección puede empezar en horario hábil y terminar en horario inhábil, o al revés, y eso no hace que pierda validez.

Texto oficial

Artículo 286.- Las visitas y actos de inspección que se practiquen, podrán ser ordinarios o extraordinarias. Serán ordinarias las que se inicien en días y horas hábiles y extraordinarias las que se inicien en días y horas inhábiles. Para la práctica de visitas o actos de inspección extraordinarias, se deberán habilitar los días y/o las horas inhábiles en que se practicará la diligencia, señalando las razones que se tiene para ello. Las visitas o actos de inspección podrán iniciarse en días y horas hábiles, y concluir en días y horas inhábiles; y viceversa, lo cual no afectará la validez de la diligencia.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.