- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 286
Artículo 286 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de inspección pueden ser de dos tipos: ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son las que empiezan en días y horas que sí son hábiles (o sea, días y horas normales de trabajo). Las extraordinarias son las que empiezan en días u horas que no son hábiles, como fines de semana o días festivos. Para hacer una inspección extraordinaria, las autoridades tienen que pedir permiso para trabajar en esos días y horas no hábiles, y explicar por qué es necesario. También, una inspección puede empezar en horario hábil y terminar en horario inhábil, o al revés, y eso no hace que pierda validez.
Texto oficial
Artículo 286.- Las visitas y actos de inspección que se practiquen, podrán ser ordinarios o extraordinarias. Serán ordinarias las que se inicien en días y horas hábiles y extraordinarias las que se inicien en días y horas inhábiles. Para la práctica de visitas o actos de inspección extraordinarias, se deberán habilitar los días y/o las horas inhábiles en que se practicará la diligencia, señalando las razones que se tiene para ello. Las visitas o actos de inspección podrán iniciarse en días y horas hábiles, y concluir en días y horas inhábiles; y viceversa, lo cual no afectará la validez de la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.