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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
287

Artículo 287 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector del gobierno te haga una visita o revisión, está obligado a escribir un reporte detallado de todo lo que vio o de lo que faltó. Ese reporte se llama "acta" y debe incluir lo que marca la ley. Al terminar la visita, el inspector debe darte la oportunidad de decir lo que piensas sobre lo que escribió, y también de ofrecer pruebas si tienes. Además, te debe informar que tienes hasta 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de la visita para hacerlo por escrito. Al final, tanto tú como los testigos y el inspector deben firmar el acta, y a ti te deben dar una copia. Si te niegas a firmar o a recibir la copia, el inspector lo anotará en el acta, pero eso no la invalida.

Texto oficial

Artículo 287.- De toda visita o acto de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como la información referida en el artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Concluida la visita o acto de inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes; además, se le hará saber al interesado que puede ejercer ese derecho dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que concluya la diligencia. Acto seguido, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la actuación, por los testigos y el personal que practicó la diligencia, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare la persona con la que se entendió la actuación a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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