- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 288
Artículo 288 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad va a hacer una revisión o inspección, puede tener que suspenderla (pararla temporalmente) si ocurre un accidente que impida físicamente continuar, si el tiempo no alcanza, o si todos los que participan lo acuerdan por lo complicado del asunto. Cuando se suspende, se anota en un acta (documento oficial), pero no se da por terminado el proceso, y se fija una fecha y hora para seguir al día siguiente; solo en casos muy justificados se puede posponer hasta cinco días hábiles (días laborales sin contar fines de semana). El acta debe firmarla todos los que estuvieron en la inspección. Si la persona encargada o los testigos no se presentan a la cita para continuar, la autoridad puede seguir con quien esté en el lugar y nombrar nuevos testigos, y eso no invalida la revisión.
Texto oficial
Artículo 288.- Una vez iniciada una visita o acto de inspección, será procedente la suspensión de la diligencia, cuando: I. Se suscite algún accidente que imposibilite materialmente su continuación; II. Las circunstancias de tiempo impidan su continuación; o, III. Lo acuerden las personas que intervengan en la actuación, debido a la complejidad o amplitud de los hechos a verificar. En aquellos casos en los que se suspenda una visita o acto de inspección, se hará constar tal situación en el acta correspondiente, sin que en el momento se tenga por concluida la actuación; además se señalará la fecha y hora en que se continuará con la diligencia, que deberá ser al día siguiente, salvo casos excepcionales debidamente justificados, en los cuales se podrá reanudar en un plazo máximo de cinco días hábiles. El acta respectiva deberá ser firmada por todas las personas que intervengan en la diligencia. Cuando la persona con la que se entienda la diligencia o los testigos de asistencia no se presentaren en la fecha y hora fijada en el acta para la continuación de la diligencia, la verificación podrá reanudarse la misma con la persona que se encuentre en el lugar y con otros testigos de asistencia, que serán nombrados en la forma que se señala en el artículo 283 de la presente Ley; situación que se hará constar en el acta respectiva y ello no afectará la validez de la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.