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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
290

Artículo 290 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ordenaron cumplir con ciertas medidas, tienes que informarle a la Secretaría, dentro de los 10 días hábiles después de que se venza el plazo que te dieron, qué fue lo que hiciste para cumplir. También debes incluir las pruebas que demuestren que ya las realizaste. Puedes pedir una sola prórroga para cumplir, de hasta 20 días hábiles más, pero solo en estos dos casos: primero, si hay pruebas en el expediente que demuestren que era imposible cumplir en el tiempo original; o segundo, si demuestras que hubo causas fuera de tu control que te impidieron hacerlo.

Texto oficial

Artículo 290.- Las personas a las que se les hubiesen ordenado las medidas correctivas o de urgente aplicación, deberán informar a la Secretaría, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que concluya el plazo que se les hubiere señalado para su cumplimiento, sobre las acciones realizadas al efecto, anexando en su caso las pruebas que sustenten su informe. Se podrá otorgar una sola prórroga para el cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación, la cual no podrá exceder de 20 días hábiles en los siguientes supuestos: I. Cuando existan elementos de prueba en el expediente respectivo que acrediten la imposibilidad material para cumplir con las mismas en el plazo señalado originalmente; o II. Se acredite la existencia de causas ajenas a la voluntad de las personas obligadas, que hubieran impedido o imposibilitado su cumplimiento.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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