- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 291
Artículo 291 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya pasó el tiempo que te dieron para defenderte y presentar pruebas (aunque no lo hayas hecho), y cuando ya no haya pendientes por resolver, además de que ya venció el plazo para que cumplas con alguna medida correctiva que te hayan impuesto, la autoridad debe emitir su respuesta oficial dentro de los siguientes 20 días hábiles. Esa respuesta tiene que explicar las razones legales por las que se toma la decisión (estar fundada y motivada) y te la deben entregar personalmente o por correo certificado con acuse. En esa misma resolución, la autoridad decidirá si ya cumpliste con las medidas o si las confirma, las cambia, las amplía o las cancela.
Texto oficial
Artículo 291.- Transcurrido el plazo para que la persona o personas interesadas manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren para su defensa, hayan hecho uso o no de este derecho, ya no existan diligencias pendientes de desahogo y, en su caso, haya transcurrido el plazo otorgado a los particulares para el cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación que se hayan impuesto, se emitirá la resolución administrativa correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes. La resolución administrativa referida en el párrafo que antecede deberá estar debidamente fundada y motivada, y se notificará a la persona o personas interesadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En dicha resolución administrativa se tendrán por cumplidas o, en su caso, se ratificarán, adicionarán, modificarán, o dejarán sin efectos las medidas correctivas o de urgente aplicación que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.