- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 292
Artículo 292 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión o inspección encuentran pruebas de que cometiste otra falta diferente a la que estaban revisando, pueden abrirte otro proceso aparte por ese nuevo problema. Para eso, sacarán copias certificadas (es decir, copias oficiales con validez legal) de los documentos que necesiten del primer expediente y armarán un caso nuevo. No te pueden castigar por ese otro asunto sin antes iniciar su propio procedimiento. Esto aplica solo si la nueva falta tiene que ver con las mismas leyes que menciona el artículo 276 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 292.- Si durante la tramitación de un procedimiento de inspección se allegaran al expediente respectivo, elementos de prueba que acrediten la existencia de hechos diversos a los que dieron origen a tal actuación, que puedan constituir presuntas infracciones o violaciones a la normatividad referida en el artículo 276 de este ordenamiento, se podrá iniciar un nuevo procedimiento e integrar otro expediente por tales hechos, con un desglose de copias certificadas de las constancias que para ello se requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.