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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/293
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
293

Artículo 293 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante el juicio, antes de que salga la decisión final, tanto las autoridades como la persona acusada de haber hecho algo mal pueden ponerse de acuerdo para reparar los daños o compensar el daño causado, para corregir lo que salió mal, siempre y cuando eso no vaya contra la ley. Además, quien se comprometa a hacer la reparación o compensación debe cumplir su palabra.

Texto oficial

Artículo 293.- Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, las autoridades administrativas y los presuntos infractores podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las irregularidades detectadas, siempre que ello no afecte el cumplimiento de disposiciones jurídicas. En todo caso se deberán garantizar la ejecución de los convenios por parte de quienes asuman obligaciones de restauración o compensación.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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