- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 294
Artículo 294 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te den un plazo para corregir alguna falta, tienes 5 días hábiles (contando solo días entre semana, sin sábados, domingos ni festivos) después de que se acabe ese plazo para avisar por escrito a la autoridad que ya cumpliste con todo lo que te pidieron. Tienes que explicar bien, con lujo de detalle, cómo le hiciste para arreglar cada una de las fallas o irregularidades que te señalaron. Este aviso debe ser por escrito, no basta con decirlo de palabra.
Texto oficial
Artículo 294.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento o resolución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.