Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/294
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
294

Artículo 294 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den un plazo para corregir alguna falta, tienes 5 días hábiles (contando solo días entre semana, sin sábados, domingos ni festivos) después de que se acabe ese plazo para avisar por escrito a la autoridad que ya cumpliste con todo lo que te pidieron. Tienes que explicar bien, con lujo de detalle, cómo le hiciste para arreglar cada una de las fallas o irregularidades que te señalaron. Este aviso debe ser por escrito, no basta con decirlo de palabra.

Texto oficial

Artículo 294.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento o resolución respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.