- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 295
Artículo 295 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si cometes una falta contra las leyes ambientales, puedes resolver el problema sin llegar a un juicio, usando opciones como la mediación, el arbitraje o la conciliación. Estas herramientas sirven para que tú y la autoridad lleguen a un acuerdo, pero no para librarte de la responsabilidad si dañaste el ambiente. El objetivo es reparar el daño que le hayas causado a la naturaleza o a los recursos naturales. El reglamento de esta ley va a definir cómo se aplican estos métodos y cómo se combinan con las inspecciones que hagan las autoridades.
Texto oficial
Artículo 295.- De conformidad con lo que establezca el reglamento de este ordenamiento, se podrán aplicar los mecanismos alternativos para la solución de conflictos derivados de infracciones a las disposiciones jurídicas señaladas en la presente Ley. Dentro de dichos mecanismos, se considerarán la mediación, el arbitraje y la conciliación. La aplicación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos se determinará atendiendo a los criterios previstos en el artículo 300 de la presente Ley. En ningún caso los mecanismos alternativos de solución de conflictos pueden implicar eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de la normatividad ambiental y tendrán por objeto resarcir daños al ambiente y a los recursos naturales. El reglamento conciliará la aplicación de los mecanismos anotados y los procedimientos de verificación que se instauren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.