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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
296

Artículo 296 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías son las encargadas de vigilar las áreas verdes, las zonas protegidas y los suelos de conservación para evitar que se cometan faltas a la ley y, si es necesario, castigarlas. Los encargados de hacer esto, como los ecoguardas o inspectores, deben tener un permiso oficial de la Secretaría, según lo que dice el reglamento. Cuando hacen su trabajo, tienen que seguir las mismas reglas de inspección que están aquí en la ley.

Texto oficial

Artículo 296.- Corresponde a la Secretaría y a las Alcaldías realizar la vigilancia de las actividades en áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y suelo de conservación para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la presente Ley. Los vigilantes ecoguardas, inspectores o autoridades ambientales asignados a esta función deberán estar debidamente acreditados por la Secretaría en los términos del reglamento de esta Ley y en sus actuaciones observarán, en lo aplicable, las disposiciones relativas a las visitas y actos de inspección señaladas en este Título. CAPÍTULO II. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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