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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/298
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
298

Artículo 298 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien causa un problema ambiental y las autoridades le imponen medidas de seguridad (como cerrar una fábrica o detener una obra), esa persona está obligada a cumplirlas. Si no lo hace, las autoridades pueden actuar para que se cumplan, pero todos los gastos que esto genere los tendrá que pagar el responsable. Además, ese dinero se considera un adeudo con el gobierno, igual que los impuestos que no se pagan.

Texto oficial

Artículo 298.- Las personas responsables de los hechos que dan lugar a la imposición de las medidas de seguridad, deberán acatar las mismas, sin perjuicio de que las autoridades ambientales realicen las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las referidas medidas de seguridad, supuesto en el cual, las personas responsables de los hechos que dieron lugar a la determinación de tales medidas, deberán cubrir los gastos derivados del procedimiento correspondiente, por lo que, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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