- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 298
Artículo 298 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien causa un problema ambiental y las autoridades le imponen medidas de seguridad (como cerrar una fábrica o detener una obra), esa persona está obligada a cumplirlas. Si no lo hace, las autoridades pueden actuar para que se cumplan, pero todos los gastos que esto genere los tendrá que pagar el responsable. Además, ese dinero se considera un adeudo con el gobierno, igual que los impuestos que no se pagan.
Texto oficial
Artículo 298.- Las personas responsables de los hechos que dan lugar a la imposición de las medidas de seguridad, deberán acatar las mismas, sin perjuicio de que las autoridades ambientales realicen las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las referidas medidas de seguridad, supuesto en el cual, las personas responsables de los hechos que dieron lugar a la determinación de tales medidas, deberán cubrir los gastos derivados del procedimiento correspondiente, por lo que, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.