- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 299
Artículo 299 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad te pone una medida de seguridad (como una multa o una suspensión), tiene que decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que causó esa sanción. También te tiene que dar un plazo para cumplir con lo que te piden. Una vez que hagas todo lo que te dijeron, la autoridad debe quitar esa medida o levantar la sanción.
Texto oficial
Artículo 299.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 297 de esta Ley, indicará al interesado, cuando procedan, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se dejen sin efectos o se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas. CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.