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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/3
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que si en esta ley no está escrito cómo resolver algo, entonces hay que usar lo que diga la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, u otras leyes y reglamentos que tengan que ver con el mismo tema. Es como un comodín: si te encuentras con una situación que esta ley no cubre, no te quedas sin respuesta, porque se aplican las reglas de otras leyes parecidas. Así se evitan confusiones y vacíos legales, asegurando que siempre haya una forma de actuar. En pocas palabras, es un respaldo para que no falten instrucciones en casos no contemplados.

Texto oficial

Artículo 3º.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.