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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
301

Artículo 301 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te van a multar por violar la Ley Ambiental, las autoridades deben calificar varios puntos para decidir el castigo. Primero, ven qué tanto daño le hiciste o le puedes hacer a la naturaleza. También toman en cuenta tu situación económica para que la multa no te arruine o sea exagerada, checando cuánto invertiste en tu proyecto y lo que debías haber gastado en proteger el ambiente. Si ya habías cometido la misma falta antes, eso cuenta como reincidencia y te puede ir peor. Igual evalúan si cumpliste o no con las medidas que te ordenaron para corregir el problema, y si te echaste un beneficio económico operando sin los permisos necesarios. Por último, ven si le mentiste a la autoridad o actuaste de mala fe para sacar ventaja, y si respetaste todas las condiciones que te pusieron en tus licencias o autorizaciones.

Texto oficial

Artículo 301.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomarán en cuenta: I. Los daños o afectaciones que se hubiesen propiciado o se puedan generar a los recursos naturales, con motivo de los hechos constitutivos de las infracciones de que se trate; II. Las condiciones económicas de la persona infractora para determinar que no sea ruinosa o desproporcionada una multa; tomando en consideración el monto de la inversión de la obra, proyecto, programa o actividad; así como el importe destinado a la aplicación de medidas de seguridad, prevención, mitigación y/o compensación que no se hubieran cumplido; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El cumplimiento o incumplimiento de medidas correctivas o de seguridad; V. Las ganancias o beneficios obtenidos con la operación de una obra proyecto, programa o actividad que opere sin contar con la autorización, permiso, licencia o registro correspondiente; VI. La veracidad o falsedad, dolo o mala fe con que se conduzca el interesado o prestador de servicios ambientales o el error al que haya inducido o pretenda inducir a la autoridad para obtener un beneficio o ganancia indebida; y, VII. El cumplimiento o incumplimiento de las medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación, obligaciones, lineamientos y/o disposiciones establecidas en las licencias, autorizaciones, permisos, registros y demás ordenamientos ambientales vigentes, por parte del responsable de una obra, proyecto, programa o actividad en cada una de sus etapas.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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