- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 301
Artículo 301 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te van a multar por violar la Ley Ambiental, las autoridades deben calificar varios puntos para decidir el castigo. Primero, ven qué tanto daño le hiciste o le puedes hacer a la naturaleza. También toman en cuenta tu situación económica para que la multa no te arruine o sea exagerada, checando cuánto invertiste en tu proyecto y lo que debías haber gastado en proteger el ambiente. Si ya habías cometido la misma falta antes, eso cuenta como reincidencia y te puede ir peor. Igual evalúan si cumpliste o no con las medidas que te ordenaron para corregir el problema, y si te echaste un beneficio económico operando sin los permisos necesarios. Por último, ven si le mentiste a la autoridad o actuaste de mala fe para sacar ventaja, y si respetaste todas las condiciones que te pusieron en tus licencias o autorizaciones.
Texto oficial
Artículo 301.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomarán en cuenta: I. Los daños o afectaciones que se hubiesen propiciado o se puedan generar a los recursos naturales, con motivo de los hechos constitutivos de las infracciones de que se trate; II. Las condiciones económicas de la persona infractora para determinar que no sea ruinosa o desproporcionada una multa; tomando en consideración el monto de la inversión de la obra, proyecto, programa o actividad; así como el importe destinado a la aplicación de medidas de seguridad, prevención, mitigación y/o compensación que no se hubieran cumplido; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El cumplimiento o incumplimiento de medidas correctivas o de seguridad; V. Las ganancias o beneficios obtenidos con la operación de una obra proyecto, programa o actividad que opere sin contar con la autorización, permiso, licencia o registro correspondiente; VI. La veracidad o falsedad, dolo o mala fe con que se conduzca el interesado o prestador de servicios ambientales o el error al que haya inducido o pretenda inducir a la autoridad para obtener un beneficio o ganancia indebida; y, VII. El cumplimiento o incumplimiento de las medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación, obligaciones, lineamientos y/o disposiciones establecidas en las licencias, autorizaciones, permisos, registros y demás ordenamientos ambientales vigentes, por parte del responsable de una obra, proyecto, programa o actividad en cada una de sus etapas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.