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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/302
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
302

Artículo 302 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le niegas la entrada a los inspectores ambientales cuando te presenten una orden escrita para revisar tu propiedad o negocio, te multarán. La multa puede ir desde los 10,500 hasta los 105,000 pesos aproximadamente, porque cada Unidad de Medida y Actualización vale alrededor de 105 pesos (en 2024). La inspección debe estar autorizada por ley, así que no puedes impedirla sin consecuencias.

Texto oficial

Artículo 302.- Se sancionará con una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien impida al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita de acuerdo al artículo 285 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.