- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 302
Artículo 302 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le niegas la entrada a los inspectores ambientales cuando te presenten una orden escrita para revisar tu propiedad o negocio, te multarán. La multa puede ir desde los 10,500 hasta los 105,000 pesos aproximadamente, porque cada Unidad de Medida y Actualización vale alrededor de 105 pesos (en 2024). La inspección debe estar autorizada por ley, así que no puedes impedirla sin consecuencias.
Texto oficial
Artículo 302.- Se sancionará con una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien impida al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita de acuerdo al artículo 285 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.