- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 303
Artículo 303 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes el permiso ambiental único para la Ciudad de México (cuando sea obligatorio) o no lo actualizas cada año con tus reportes, te pueden multar entre 1,000 y 50,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También te multan si no usas equipos para controlar la contaminación y rebasas los límites permitidos por las normas oficiales, o si haces obras sin avisar primero a la Secretaría de Medio Ambiente. Lo mismo aplica si realizas proyectos que puedan dañar el ambiente y no presentas la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. Por último, si durante una contingencia ambiental no sigues las medidas obligatorias o impides que la autoridad verifique que las estás cumpliendo, también te hacen acreedor a esta multa.
Texto oficial
Artículo 303.- Se sancionará con una multa de 1,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente las siguientes conductas: I. No contar con la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México vigente, en los casos en que las fuentes fijas deban cumplir con sus obligaciones a través de dicho instrumento de regulación, así como su actualización por medio de los informes de desempeño ambiental anuales; II. No se empleen equipos y sistemas que controlen las emisiones contaminantes, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes; de conformidad con las obligaciones establecidas en la fracción III del artículo 199 de la presente Ley; III. Realizar obras y actividades sin la presentación del informe preventivo ante la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente Ley y el reglamento que al efecto se expida; IV. Realizar obras y actividades a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales y no presenten la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de esta Ley; y, V. Incumplir con las medidas de prevención y control previstas en el programa de contingencia ambiental vigente, o no permitir que la Secretaría, realice la verificación de la ejecución de las medidas por parte de los sujetos obligados a cumplir con el programa antes referido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.