- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 325
Artículo 325 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa comete un delito ambiental, puede tener que pagar una multa especial llamada "daños punitivos", que son castigos económicos más fuertes. Pero si la empresa demuestra que había puesto en marcha medidas para cuidar el medio ambiente desde por lo menos tres años antes del delito, esa multa se reduce a una tercera parte. Esas medidas incluyen cosas como tener un equipo interno que vigile el cumplimiento de las leyes ambientales, un sistema para manejar el impacto ecológico, capacitación constante para los trabajadores, un seguro para cubrir daños al ambiente y un canal para que los empleados reporten problemas. También deben tener reglas claras escritas, identificar las actividades que puedan dañar el entorno, evaluar los riesgos y aplicar sanciones internas si alguien las viola.
Texto oficial
Artículo 325.- Los montos mínimos y máximos de los daños punitivos previstos para las personas morales, se reducirán a su tercera parte cuando se acredite que la empresa implementó los siguientes controles organizacionales por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño: I. Un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; II. Un sistema interno de gestión ambiental; III. Un sistema de capacitación ambiental en funcionamiento permanente; IV. Un seguro de responsabilidad por daño ambiental; V. Un código de conducta y una política debidamente socializadas que reconozcan el compromiso de prevenir el daño al ambiente con un enfoque basado en riesgo; VI. La identificación de las actividades y operaciones de la persona jurídica en cuyo ámbito puedan ocasionarse daños al ambiente, que incluya las operaciones internas que resulten preocupantes y de terceros que sean inusuales por incrementar el riesgo de un daño al ambiente; VII. La evaluación del riesgo de daño ambiental y la implementación de medidas para su control y mitigación; VIII. Un canal de denuncias internas y de verificación que permitan detectar y corregir factores de riesgo de daño al ambiente; y, IX. Un sistema disciplinario interno que sancione las violaciones de la política de prevención del daño ambiental. CAPÍTULO VI. DE LOS DELITOS AMBIENTALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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