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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/326
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
326

Artículo 326 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad ecológica descubre que alguien está haciendo algo que podría ser un delito ambiental (como tirar basura tóxica o dañar bosques), está obligada a reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía). Pero tú también tienes derecho a denunciar directamente cualquier delito contra el ambiente, sin necesidad de que la autoridad lo haga primero. No necesitas ser experto; cualquier persona puede presentar la denuncia ante el Ministerio Público si ve que alguien está cometiendo un delito ambiental según el Código Penal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 326.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la autoridad ambiental tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos en contra del ambiente previstos en el Código Penal para el Distrito Federal vigente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.