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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/328
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
328

Artículo 328 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para evitar daños al ambiente (que ya están en otra parte de la ley) son el mínimo que deben cumplir empresas o personas para demostrar que tienen un buen control dentro de su organización. Si algo sale mal y causan un daño, esas reglas sirven como base para ver si pueden ser responsables penalmente, según lo que marca el Código Penal de la Ciudad de México. En pocas palabras: si no cumples con esas medidas ambientales, podrías tener problemas legales como persona o como empresa.

Texto oficial

Artículo 328.- Los elementos de control y mitigación del riesgo de daño al ambiente previstos en el artículo 326 de la presente Ley, serán considerados como requisitos mínimos del control organizacional previsto en el artículo 27 BIS del Código Penal para el Distrito Federal vigente, en materia de responsabilidad penal de las personas físicas o morales. CAPÍTULO VII. DE LA DENUNCIA CIUDADANA.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.