- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 329
Artículo 329 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como cualquier persona o empresa, puedes reportar a la Procuraduría cualquier cosa que esté dañando o pueda dañar el medio ambiente. Esto incluye problemas en zonas urbanas, áreas verdes, reservas ecológicas o cualquier lugar protegido, y aplica si alguien está violando las leyes ambientales. Si el asunto resulta ser de competencia federal o de otra autoridad, la Procuraduría debe pasarlo rápidamente a quien corresponda. Además, si crees que lo que pasó podría ser un delito, también puedes levantar tu denuncia directamente en la Fiscalía, y ahí se seguirá el proceso del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto oficial
Artículo 329.- Toda persona física o moral, podrá denunciar ante la Procuraduría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, en suelo urbano o suelo de conservación, áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental o Áreas Naturales Protegidas, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la conservación del ambiente, protección ecológica, servicios ambientales y restauración del equilibrio ecológico. Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de autoridad diversa, ésta deberá turnarla a la brevedad a la instancia que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, si consideran que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.