- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 330
Artículo 330 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta contra el medio ambiente o las leyes, la autoridad ambiental y las de las Alcaldías pueden ir a los tribunales para que se haga justicia. Esto lo pueden hacer cuando se enteren de cualquier acción, hecho o descuido que rompa las reglas administrativas o penales. Cada autoridad actúa dentro de lo que le corresponde según sus funciones. Básicamente, tienen el permiso de demandar o denunciar a los responsables ante un juez.
Texto oficial
Artículo 330.- La autoridad ambiental y las autoridades de las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, están facultadas para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.