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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/330
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
330

Artículo 330 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta contra el medio ambiente o las leyes, la autoridad ambiental y las de las Alcaldías pueden ir a los tribunales para que se haga justicia. Esto lo pueden hacer cuando se enteren de cualquier acción, hecho o descuido que rompa las reglas administrativas o penales. Cada autoridad actúa dentro de lo que le corresponde según sus funciones. Básicamente, tienen el permiso de demandar o denunciar a los responsables ante un juez.

Texto oficial

Artículo 330.- La autoridad ambiental y las autoridades de las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, están facultadas para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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