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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/331
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
331

Artículo 331 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad ambiental revisa lo que pasó y si descubre que fueron autoridades federales, estatales o municipales las que hicieron algo mal, dejaron de hacer algo o no actuaron como debían, entonces les va a dar sugerencias para que arreglen el problema. Esas sugerencias las puede mandar a las mismas autoridades o a otras que puedan resolverlo. Básicamente, si un gobierno se porta mal con el ambiente, la autoridad ambiental les dice qué tienen que hacer para corregirlo.

Texto oficial

Artículo 331.- Si del resultado de las acciones realizadas por la autoridad ambiental, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante estas u otras, la ejecución de las acciones procedentes.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.