- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 331
Artículo 331 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad ambiental revisa lo que pasó y si descubre que fueron autoridades federales, estatales o municipales las que hicieron algo mal, dejaron de hacer algo o no actuaron como debían, entonces les va a dar sugerencias para que arreglen el problema. Esas sugerencias las puede mandar a las mismas autoridades o a otras que puedan resolverlo. Básicamente, si un gobierno se porta mal con el ambiente, la autoridad ambiental les dice qué tienen que hacer para corregirlo.
Texto oficial
Artículo 331.- Si del resultado de las acciones realizadas por la autoridad ambiental, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante estas u otras, la ejecución de las acciones procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.