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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
332

Artículo 332 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves algo que contamina o está dañando el medio ambiente, puedes reportarlo a la Procuraduría por escrito, por teléfono, por correo electrónico o por cualquier otro medio que ellos acepten. En tu reporte, tienes que dar tus datos (nombre, dirección, teléfono y correo), explicar qué pasó, decir quién crees que fue el responsable y ofrecer las pruebas que tengas. Una vez que entregues tu reporte y lo confirmes, la Procuraduría tiene 30 días hábiles (días de trabajo) para revisarlo, decirte qué encontraron y qué medidas tomaron. Ellos están obligados a avisarte personalmente cómo va el trámite de tu denuncia.

Texto oficial

Artículo 332.- La denuncia podrá presentarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que la Procuraduría establezca para dicho propósito, y deberá contener al menos: I. El nombre o razón social, domicilio, correo electrónico y teléfono, en su caso, del denunciante; II. La descripción de los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente de contaminación; y, IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Una vez ratificada la denuncia y en su caso, desahogadas las pruebas, la Procuraduría podrá, en los términos de su Ley Orgánica, realizar reconocimientos de hechos y requerir que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes. La Procuraduría dará contestación, debidamente fundada y motivada, a la denuncia en un plazo de treinta días hábiles a partir de su ratificación, la que deberá notificar personalmente al denunciante y en la cual se informará del resultado de las actuaciones correspondientes y de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva. La autoridad estará obligada a informar al denunciante sobre el trámite que recaiga a su denuncia. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. A la entrada en vigor de la presente Ley se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de enero del año 2000. CUARTO. La reglamentación que derive de esta Ley, deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor. QUINTO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias de esta Ley que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. SEXTO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor los Reglamentos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, en lo que no se oponga a la presente Ley. SÉPTIMO. La instalación del Consejo Intersectorial a que se refiere el artículo 125, se conformará dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor de la presente Ley. OCTAVO. Los Lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la acreditación como dictaminador técnico de arbolados, deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. NOVENO. Los Lineamientos técnicos para la conservación, protección y restauración de los suelos, en las actividades agropecuarias, mineras, forestales e hidráulicas, deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. DÉCIMO. Los Lineamientos para sustituir el uso de suelo natural o suelo de monte por tecnosuelos, deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. DÉCIMO PRIMERO. Los Lineamientos para el incremento de las áreas verdes, deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. DÉCIMO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. DÉCIMO TERCERO. Los lineamentos de la consulta vecinal deberán publicarse en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley; para los proyectos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme al “AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCESO DE CONSULTA VECINAL PARA GRANDES CONSTRUCCIONES”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. DÉCIMO CUARTO. En tanto se expidan los Lineamientos de la consulta vecinal, seguirá en vigor el “El AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCESO DE CONSULTA VECINAL PARA GRANDES CONSTRUCCIONES”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLIII BIS AL ARTÍCULO 4 A LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PÁRRAFOS Y FRACCIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO. En un plazo no mayor a 360 días naturales la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México deberá emitir los lineamientos correspondientes para el cumplimiento del presente decreto. CUARTO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2027. TERCERO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2027. TERCERO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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