- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Estas son: la Jefa o Jefe de Gobierno, la persona que está al frente de la Secretaría del Medio Ambiente, las y los alcaldes de cada alcaldía, y la persona titular de la Procuraduría Ambiental. Además, en cada alcaldía debe haber una oficina o área especial para atender los asuntos del medio ambiente y aplicar lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 5º.- Son autoridades en materia ambiental en la Ciudad de México: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La persona titular de la Secretaría; III. Las personas titulares de las Alcaldías; y IV. La persona titular de la Procuraduría. Para efectos de lo dispuesto en la fracción III, en cada Alcaldía existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental, así como de aplicar las disposiciones que esta Ley u otros ordenamientos, le señalen como de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.