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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Estas son: la Jefa o Jefe de Gobierno, la persona que está al frente de la Secretaría del Medio Ambiente, las y los alcaldes de cada alcaldía, y la persona titular de la Procuraduría Ambiental. Además, en cada alcaldía debe haber una oficina o área especial para atender los asuntos del medio ambiente y aplicar lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 5º.- Son autoridades en materia ambiental en la Ciudad de México: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La persona titular de la Secretaría; III. Las personas titulares de las Alcaldías; y IV. La persona titular de la Procuraduría. Para efectos de lo dispuesto en la fracción III, en cada Alcaldía existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental, así como de aplicar las disposiciones que esta Ley u otros ordenamientos, le señalen como de su competencia.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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