- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la o el Jefe de Gobierno) tiene varias responsabilidades importantes para cuidar el medio ambiente en toda la ciudad. Entre sus tareas está diseñar y revisar los planes de protección ambiental, hacer acuerdos con el gobierno federal o con otros estados para resolver problemas ecológicos que afectan a la región, y conseguir recursos (dinero, personal o equipo) para investigar y atender los daños al ambiente. También puede firmar contratos o convenios para cumplir con su trabajo, crear programas específicos para cuidar el medio ambiente y proponer impuestos o descuentos (instrumentos económicos) para que la gente y las empresas cumplan con las reglas ecológicas. Además, tiene la facultad de declarar áreas naturales protegidas, como parques o zonas de restauración, fomentar la participación de los ciudadanos en temas ambientales, y promover el uso de tecnologías como la energía solar en casas y negocios.
Texto oficial
Artículo 6º.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en materia ambiental, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental de la Ciudad de México, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los programas sectoriales y especiales correspondientes; II. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con la Federación, con el objeto de que la Ciudad de México asuma el ejercicio de las funciones que señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con otras Entidades Federativas, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer las atribuciones a que se refiere esta Ley, a través de las instancias que al efecto se determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables; IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa mediante los cuales se obtengan recursos humanos, materiales y económicos para realizar investigaciones pertinentes a la problemática ambiental de la Ciudad de México y atender los factores de presión al ambiente y los recursos naturales; V. Celebrar convenios, acuerdos, contratos, informes y demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole, así como aprobar cualquier instrumento que permita lograr el cumplimiento de sus atribuciones y facultades; VI. Expedir el Programa Sectorial Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Territorio de la Ciudad de México; VII. Establecer, o en su caso proponer, la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental de la Ciudad de México; VIII. Proponer que, en las disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se establezca el pago de derechos por la prestación de los servicios públicos en materia ambiental; IX. Presidir el Fondo Ambiental Público a que se refiere la presente Ley; X. Expedir los decretos que establezcan o modifiquen Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción de la Ciudad de México y zonas de restauración ecológica, así como proponer el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda; XI. Promover la participación ciudadana en materia ambiental individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, así como de las organizaciones sociales, civiles y empresariales e instituciones académicas; XII. Expedir los ordenamientos y demás disposiciones necesarias para proveer el cumplimiento de la presente Ley; XIII. Promover la instalación de tecnologías para el aprovechamiento de energía solar en viviendas, comercios y servicios, así como el establecimiento de los mecanismos financieros para tal fin; y, XIV. Las demás que le confieren ésta y otras leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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