Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/51
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que revisan los temas ambientales tienen la obligación de ir al lugar que se menciona en el estudio de impacto ambiental. Ahí deben checar si todo está en orden, y si encuentran alguna irregularidad, pueden imponer una multa o castigo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley en su Título Sexto, Capítulo III. En pocas palabras, los inspectores deben visitar el sitio para verificar que se cumpla lo prometido y, si no, aplicar las sanciones correspondientes.

Texto oficial

Artículo 51.- Las autoridades competentes deberán acudir al lugar especificado en el informe de impacto ambiental para inspeccionar, verificar y, llegado el caso, sancionar las irregularidades que existieran de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto, Capítulo III de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.