- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces una construcción nueva, le haces cambios a una ya existente o explotas recursos naturales (como agua, tierra o madera) sin tener antes el permiso de impacto ambiental, o si lo tienes pero no cumples con lo que dice para evitar, reducir o reparar el daño al ambiente, tienes la obligación de arreglar el daño que le causaste a la naturaleza, incluyendo lo que se perdió en servicios ambientales (como aire limpio o agua limpia). Además de eso, te pueden aplicar multas y otras sanciones.
Texto oficial
Artículo 50.- La persona que construya una obra nueva, amplíe o modifique una existente, o explote recursos naturales sin contar previamente con la autorización de impacto ambiental respectiva o que, contando con ésta, incumpla con las medidas de prevención, mitigación o compensación en los términos, plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tales conductas hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, incluidos los servicios ambientales que se hubiesen perdido con motivo del daño causado, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.