Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/50
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces una construcción nueva, le haces cambios a una ya existente o explotas recursos naturales (como agua, tierra o madera) sin tener antes el permiso de impacto ambiental, o si lo tienes pero no cumples con lo que dice para evitar, reducir o reparar el daño al ambiente, tienes la obligación de arreglar el daño que le causaste a la naturaleza, incluyendo lo que se perdió en servicios ambientales (como aire limpio o agua limpia). Además de eso, te pueden aplicar multas y otras sanciones.

Texto oficial

Artículo 50.- La persona que construya una obra nueva, amplíe o modifique una existente, o explote recursos naturales sin contar previamente con la autorización de impacto ambiental respectiva o que, contando con ésta, incumpla con las medidas de prevención, mitigación o compensación en los términos, plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tales conductas hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, incluidos los servicios ambientales que se hubiesen perdido con motivo del daño causado, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.