- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público te da una autorización, licencia o permiso que no cumpla con lo que dice esta ley, ese documento no sirve para nada desde el momento en que se entrega, como si nunca hubiera existido. Además, el servidor público que lo hizo va a recibir un castigo según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Para que eso pase, la Secretaría debe avisar al instante a la autoridad encargada de aplicar esas sanciones. Todo esto aplica aunque también puedan meterle otras multas o consecuencias por lo mismo.
Texto oficial
Artículo 49.- Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos que los hayan otorgado serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, para cuyo efecto la Secretaría informará el hecho de inmediato a la autoridad competente, lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.