- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad ambiental recibe tu declaración de que cumples con las reglas, puedes empezar tu obra o actividad. Debes seguir todas las indicaciones que te dé la Secretaría del Medio Ambiente y presentar reportes cada seis meses o al final del proyecto. Si a propósito entregas una declaración falsa diciendo que cumples, cuando en realidad deberías haber presentado un estudio de impacto ambiental, un informe preventivo o un estudio de riesgo, la autoridad tratará tu declaración como si nunca la hubieras entregado. Además, te pueden aplicar medidas de seguridad y sanciones según lo que marca la ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 48.- Una vez admitida la declaratoria de cumplimiento ambiental el interesado podrá iniciar la obra o actividad, dando cumplimiento a las disposiciones ambientales que al efecto dicte la Secretaría, a través de informes semestrales o al término del proyecto. En aquellos casos que, por negligencia, dolo, mala fe o pretendiendo inducir a error a la autoridad, se ingrese una declaratoria de cumplimiento ambiental, a sabiendas que lo procedente es la presentación de un estudio de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, informe preventivo o estudio de riesgo, dicha declaratoria se tendrá por no presentada, independientemente de las medidas de seguridad y sanciones previstas en esta Ley y en el reglamento correspondiente a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.