- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 47 dice que antes de empezar un proyecto, debes entregar a la Secretaría del Medio Ambiente una "Declaratoria de Cumplimiento Ambiental" (un documento donde aseguras que cumples con las reglas para no necesitar un permiso especial de impacto ambiental). Debes llevar el original y una copia, e incluir varios datos: un formato oficial, una declaración firmada bajo protesta de decir verdad explicando por qué tu proyecto no requiere autorización, y los documentos que comprueben el uso de suelo permitido de tu terreno. También necesitas describir tu proyecto, los materiales que usarás y los residuos que generará, el presupuesto y cuánto gastarás en cuidar el ambiente, un calendario con fechas de inicio y fin, las medidas para evitar daños ecológicos, y el comprobante de pago de derechos. El Jefe de Gobierno puede quitarte la obligación de presentar algunos de estos papeles si la Secretaría ya tiene esa información por otro lado.
Texto oficial
Artículo 47.- La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental deberá presentarse ante la Secretaría, en original y copia, previamente a la ejecución de las actividades pretendidas y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que, para tal efecto, publique la Secretaría; II. Declaración firmada por el interesado, en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta las consideraciones bajo las cuales se ubica su proyecto que lo eximen de obtener la autorización en materia de impacto ambiental, incluyendo la documentación legal que respalde tales consideraciones; III. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad proyectada, o en su caso, de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; IV. Documentos que determinen el uso de suelo autorizado o permitido para el predio; V. Descripción de la obra o actividad proyectada; VI. Descripción y origen de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, tipo de residuos generados y procedimientos para su manejo integral; VII. Monto de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad, así como porcentaje de ésta que se destinará a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales; VIII. Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad indicando fechas de inicio y conclusión de las actividades; IX. Medidas contempladas para la prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales que pudieran ocasionarse con la realización de la obra o actividad; X. Comprobante de Pago de derechos; XI. Las demás disposiciones, lineamientos, formatos y guías que al efecto publique la Secretaría; y XII. Los demás que establezca el reglamento que al efecto se expida. La persona titular de la Jefatura de Gobierno en el Reglamento correspondiente a la materia o mediante acuerdos generales, podrá eximir a los interesados la presentación de los datos y documentos cuando la Secretaría pueda obtener por otra vía la información correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.