- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que puedes presentar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental por internet, siempre y cuando sigas las reglas oficiales. Eso quiere decir que si la envías en línea, el recibo que te den como comprobante solo será válido si ya entregaste todos los documentos que prueban lo que dices. En pocas palabras, no basta con mandar el trámite por electrónico; necesitas haber incluido los papeles que la ley pide para que te sirva como prueba.
Texto oficial
Artículo 46.- La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental podrá presentarse por medio electrónico en los términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso el acuse de recibo oficial correspondiente será válido únicamente cuando el interesado hubiere presentado la documentación probatoria indicada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.