Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/45
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos proyectos, como construcciones o actividades que puedan dañar el medio ambiente, deben presentar un documento llamado Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente. Ese documento es una carta donde tú, como responsable del proyecto, firmas bajo protesta de decir verdad, comprometiéndote a seguir las reglas ambientales. Solo aplica para obras específicas, como demoliciones o construcciones de menos de 10 mil metros cuadrados, rehabilitaciones, reparaciones de emergencia, o proyectos que beneficien al medio ambiente. Además, necesitas que otra autoridad competente dé su visto bueno antes de empezar. Finalmente, todas estas obras deben cumplir con las leyes y reglamentos ambientales que estén vigentes.

Texto oficial

Artículo 45.- Las obras o actividades a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley que por su ubicación, dimensiones, características o alcances, produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad ambiental vigente, a obras o actividades que justifiquen la causa de utilidad pública quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria de Cumplimiento Ambiental, siempre y cuando su realización cuente con la opinión favorable y/o visto bueno de la autoridad competente. La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo protesta de decir verdad, a través del cual se somete al estudio y aprobación de la Secretaría, la realización de las siguientes obras o actividades de: I. Demolición menor a diez mil metros cuadrados totales de construcción; II. Rehabilitación; III. Emergencia; IV. Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento; V. Desazolve; VI. Conjuntos habitacionales, conjuntos habitacionales mixtos y oficinas menores a diez mil metros cuadrados totales de construcción; VII. Centros comerciales y servicios menores a diez mil metros cuadrados totales de construcción; VIII. Estacionamientos menores a diez mil metros cuadrados totales de construcción; y, IX. Obras públicas de interés general o aquellas destinadas a la conservación, mantenimiento y/o restauración del medio ambiente, sus recursos naturales y/o los servicios ambientales que brindan, siempre y cuando sus impactos positivos en el medio ambiente sean mayores a los negativos y que, además con su realización no se generen impactos significativos o irreversibles. Las obras o actividades antes mencionadas quedan sujetas al cumplimiento de las disposiciones ambientales señaladas en el reglamento correspondiente a la materia y a las disposiciones ambientales contenidas en la legislación ambiental vigente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.