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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/44
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría reciba tu informe preventivo, tendrá hasta 20 días hábiles para avisarte, casi siempre por correo electrónico, si necesitas o no presentar un estudio de impacto ambiental. También te dirá de qué manera y en cuánto tiempo deberías hacerlo si es necesario. Esto significa que primero checan si tu proyecto puede afectar al medio ambiente, y si es el caso, te piden un análisis más detallado.

Texto oficial

Artículo 44.- Una vez recibido el informe preventivo, la Secretaría, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, comunicará, preferentemente por medio de correo electrónico a los interesados si procede o no la presentación de un estudio de impacto ambiental, así como la modalidad y plazo para hacerlo.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.