- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso para un proyecto (una obra o actividad), debes presentar un informe inicial con los siguientes datos: 1. Tu nombre completo o el de tu empresa, nacionalidad, dirección para recibir avisos, número de teléfono, correo electrónico, y quiénes recibirán notificaciones por ti. También debes incluir los datos de quien hizo el informe, quien además debe mostrar su título profesional o certificación. 2. Los papeles que acrediten que el terreno ya tiene permiso para ese tipo de construcción o actividad. 3. Una descripción detallada de lo que piensas hacer. 4. De qué están hechos los materiales que usarás y los que se generarán, como humo, aguas sucias, basura y cómo piensas manejarlos. 5. Cuánto dinero invertirás y qué parte de ese dinero usas para cuidar el medio ambiente. 6. Un calendario con las fechas de cada etapa del proyecto. 7. Las medidas que tomarás para evitar, reducir o reparar daños ambientales en cada etapa. 8. Si el proyecto es riesgoso, un estudio de riesgo (sin necesidad de un permiso ambiental completo). 9. Cualquier otro dato que pida el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 43.- El informe preventivo deberá contener: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas señaladas para tal efecto, teléfono y correo electrónico del interesado de la obra o actividad proyectada y del responsable de la elaboración del informe preventivo; este último, además deberá presentar copia cotejada de la cédula profesional o certificación o acreditación en la materia; II. Documentos que determinen el uso de suelo autorizado o permitido para el predio; III. Descripción de la obra o actividad proyectada; IV. Descripción y origen de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, tipo de residuos y procedimientos para su manejo integral; V. Monto de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad, así como porcentaje de ésta que se destinará a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; VI. Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad; VII. Medidas contempladas para la prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales que pudieran ocasionarse con la realización de la obra o actividad, en cada una de sus etapas; VIII. En su caso, el estudio de riesgo si se tratase de acciones que lo ameriten sin requerir una manifestación de impacto ambiental; y, IX. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.