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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/42
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que algunas obras o proyectos deben pasar por una revisión de su impacto ambiental, pero no las enlista aquí. Esa lista de proyectos que necesitan un informe preventivo se va a publicar en el Reglamento, que es un documento oficial aparte. En pocas palabras, la ley no dice cuáles son esos proyectos; esa información la vas a encontrar en el Reglamento de esta materia.

Texto oficial

Artículo 42.- Las obras y actividades que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, se señalarán en el Reglamento correspondiente a la materia. El reglamento que al efecto se expida determinará las obras o actividades que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.