- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que algunas obras o proyectos deben pasar por una revisión de su impacto ambiental, pero no las enlista aquí. Esa lista de proyectos que necesitan un informe preventivo se va a publicar en el Reglamento, que es un documento oficial aparte. En pocas palabras, la ley no dice cuáles son esos proyectos; esa información la vas a encontrar en el Reglamento de esta materia.
Texto oficial
Artículo 42.- Las obras y actividades que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, se señalarán en el Reglamento correspondiente a la materia. El reglamento que al efecto se expida determinará las obras o actividades que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.