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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás por hacer una obra o actividad (de las que menciona el artículo 25 de esta ley) que no sea de las más comunes o grandes, pero que sí pueda afectar el medio ambiente, tienes que avisarle a la Secretaría antes de empezar. Puedes hacerlo presentando un informe preventivo o preguntándoles si necesitas un estudio más detallado llamado "manifestación de impacto ambiental". Tanto el informe como la consulta los puedes hacer por internet, usando tu firma electrónica registrada. Eso es válido igual que si los hubieras entregado en papel. La Secretaría también puede comunicarse contigo por medios electrónicos para notificarte, citarte o pedirte más documentos, según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 41.- Las obras o actividades a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley que por su ubicación, dimensiones o características, sean distintas a las establecidas en el referido numeral, que no rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental, a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, o bien, podrá consultar a la Secretaría si las obras o actividades de que se trate requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental, antes de iniciar la obra o actividad. Tanto la presentación del informe preventivo como la consulta, a elección de los interesados, podrán realizarse a través de los medios de comunicación electrónica, produciendo los mismos efectos que los presentados en papel cuando aparezca en los mismos la firma electrónica registrada y reconocida por la Administración Pública de la Ciudad de México. En los términos que establezca el Reglamento correspondiente a la materia o las disposiciones administrativas aplicables, la Secretaría podrá hacer uso de medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios y requerimientos de información o documentación a los interesados.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.