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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos que hacen estudios de impacto ambiental deben estar registrados en la lista oficial que marca esta ley. Ellos son responsables ante la autoridad ambiental por cualquier estudio que elaboren, ya sea sobre daños al ambiente o sobre cómo reducir los efectos negativos de un proyecto. Cuando entregan su trabajo, tienen que declarar bajo protesta de decir verdad que usaron las mejores técnicas y métodos disponibles para identificar riesgos y proponer soluciones efectivas. Si mienten o no cumplen, tanto el experto como la persona que contrató el estudio pueden recibir multas u otras sanciones, y la autoridad puede negar o cancelar la autorización del proyecto. También, cualquier persona, universidad o asociación profesional puede presentar estos estudios, pero será igual de responsable que el interesado por lo que diga el documento.

Texto oficial

Artículo 40.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deben formar parte del padrón señalado en la presente Ley; asimismo, serán responsables ante la Secretaría, de estudios de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, estudios de daño ambiental, informes de cumplimiento de medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación y/o de disposiciones ambientales que elaboren. Los prestadores de servicios de impacto ambiental declararán bajo protesta de decir verdad que en dichos documentos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes y que serán aplicadas en la identificación y evaluación de los impactos y riesgos, así como la determinación de medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación más efectivas. En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el prestador de servicios de impacto ambiental será corresponsable con el promovente y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente Ley y en el reglamento correspondiente en materia, y la Secretaría procederá a negar la autorización solicitada o a la cancelación del trámite de evaluación correspondiente. Asimismo, los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales; en este caso, existirá una corresponsabilidad con el interesado respecto del contenido del documento.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.