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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/39
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que antes de dar permisos para construir o hacer proyectos, se deben aplicar reglas de sustentabilidad (cuidar el medio ambiente). Esas reglas deben tomarse en cuenta al revisar el impacto ambiental, al vigilar que se cumplan las medidas para evitar daños, al calcular los daños y las multas o reparaciones, al preguntar la opinión de los vecinos, y al certificar que los edificios sean ecológicos. En pocas palabras, todo lo relacionado con construir o hacer obras debe considerar el cuidado del planeta.

Texto oficial

Artículo 39.- Los criterios de sustentabilidad a que se refiere el artículo anterior, deberán ser considerados en: I. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental; II. La ejecución, seguimiento y cumplimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación, así como en el establecimiento de medidas equivalentes y sustitutas; III. La evaluación y dictaminación de los daños ambientales, restitución ambiental, compensación e indemnización; IV. Los procesos de consulta vecinal y evaluación del impacto social; y V. En los Programas de Certificación de Edificaciones Sustentables.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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