- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a establecer reglas claras para cuidar el agua, el aire, el suelo y la biodiversidad. El objetivo es evitar, reducir o reparar los daños al ambiente y disminuir el impacto en los beneficios que nos da la naturaleza, como el aire limpio o el agua pura. También tomarán en cuenta a las personas, asegurando que los vecinos tengan derecho a ser consultados antes de que se tomen decisiones que afecten su entorno. Esto aplica solo en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría emitirá los criterios de sustentabilidad relativos a los factores ambientales agua, aire, suelo y biodiversidad; a fin de prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos y reducir la afectación a los servicios ambientales ecosistémicos, así como de los factores sociales garantizando el derecho a la consulta vecinal en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.