Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/38
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a establecer reglas claras para cuidar el agua, el aire, el suelo y la biodiversidad. El objetivo es evitar, reducir o reparar los daños al ambiente y disminuir el impacto en los beneficios que nos da la naturaleza, como el aire limpio o el agua pura. También tomarán en cuenta a las personas, asegurando que los vecinos tengan derecho a ser consultados antes de que se tomen decisiones que afecten su entorno. Esto aplica solo en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría emitirá los criterios de sustentabilidad relativos a los factores ambientales agua, aire, suelo y biodiversidad; a fin de prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos y reducir la afectación a los servicios ambientales ecosistémicos, así como de los factores sociales garantizando el derecho a la consulta vecinal en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.