- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines las obras o actividades que te autorizaron, tienes hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar un informe final. En ese informe debes comprobar que cumpliste con todas las reglas y condiciones que te puso la dependencia en su autorización. Además, tienes que incluir los documentos que demuestren que sí lo hiciste. Por último, debes pedir que te den un documento oficial llamado "acuerdo administrativo de cumplimiento", que confirme que ya cumpliste con todo.
Texto oficial
Artículo 37.- Una vez concluidas las obras y actividades autorizadas, el interesado deberá presentar en un plazo no mayor a treinta días hábiles el informe final de seguimiento; en el cual, deberá acreditar haber dado cumplimiento a las medidas y condicionantes establecidas en la resolución correspondiente, adjuntando la documentación probatoria, y consecuentemente solicitará el acuerdo administrativo de cumplimiento de las condicionantes impuestas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.