- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que ya te aprobaron un proyecto de construcción o actividad que afecta al medio ambiente, pero después quieres hacerle cambios. Este artículo dice que, antes de empezar esos cambios, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente. Ellos tienen máximo 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para decidir qué pasa con tu solicitud. Te explico las tres opciones que tiene la Secretaría: la primera, si tus cambios van a causar nuevos daños al ambiente o aumentar más del 10% los daños que ya habías calculado, te pedirán que empieces todo el trámite de evaluación desde cero. La segunda, si tus cambios no afectan nada y no necesitan nuevas reglas o medidas, simplemente te confirmarán que tu autorización sigue igual. La tercera, si tus cambios aumentan los daños hasta un 10% (sin pasarse), te modificarán la autorización pero añadiéndote nuevas condiciones para prevenir, reducir o compensar esos daños extra. Además, en los casos de las opciones dos y tres, la Secretaría revisará que tus cambios no choquen con los planes de ordenamiento ecológico, desarrollo urbano, áreas protegidas o cualquier otra ley aplicable. Si haces los cambios sin pedir permiso primero, te obligarán a reparar todo el daño ambiental que causes, según lo marcan otros artículos.
Texto oficial
Artículo 36.- Si el interesado pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, previamente a su ejecución deberá someterlas a consideración de la Secretaría, para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles determine cuál de los siguientes supuestos se actualiza: I. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación cuando las obras impliquen nuevos impactos ambientales, o bien, los ya evaluados se incrementen en más de un diez por ciento respecto de los originalmente manifestados; II. Si las modificaciones propuestas no requieren del establecimiento de nuevas condicionantes o medidas a la autorización otorgada, se emitirá una confirmación de la autorización en los términos inicialmente establecidos, o III. Si las obras no implican un incremento de los impactos ambientales originalmente manifestados hasta en un diez por ciento, se emitirá la modificación a la autorización otorgada con el objeto de actualizar, modificar y/o establecer nuevas condicionantes dirigidas a prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales adicionales derivados de la realización de la obra o actividad de que se trata. En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, la Secretaría evaluará que las modificaciones al proyecto sean compatibles con los programas de ordenamiento ecológico del territorio; a los programas de desarrollo urbano; a las declaratorias de Áreas de Valor Ambiental y de Áreas Naturales Protegidas y sus programas de manejo, programas de rescate y recuperación; a las normas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. En caso de que el interesado realice modificaciones al proyecto sin someterlas previamente a consideración de la Secretaría, estará obligado a reparar los daños ambientales en términos de los artículos 50 y 325.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.