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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que ya te aprobaron un proyecto de construcción o actividad que afecta al medio ambiente, pero después quieres hacerle cambios. Este artículo dice que, antes de empezar esos cambios, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente. Ellos tienen máximo 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para decidir qué pasa con tu solicitud. Te explico las tres opciones que tiene la Secretaría: la primera, si tus cambios van a causar nuevos daños al ambiente o aumentar más del 10% los daños que ya habías calculado, te pedirán que empieces todo el trámite de evaluación desde cero. La segunda, si tus cambios no afectan nada y no necesitan nuevas reglas o medidas, simplemente te confirmarán que tu autorización sigue igual. La tercera, si tus cambios aumentan los daños hasta un 10% (sin pasarse), te modificarán la autorización pero añadiéndote nuevas condiciones para prevenir, reducir o compensar esos daños extra. Además, en los casos de las opciones dos y tres, la Secretaría revisará que tus cambios no choquen con los planes de ordenamiento ecológico, desarrollo urbano, áreas protegidas o cualquier otra ley aplicable. Si haces los cambios sin pedir permiso primero, te obligarán a reparar todo el daño ambiental que causes, según lo marcan otros artículos.

Texto oficial

Artículo 36.- Si el interesado pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, previamente a su ejecución deberá someterlas a consideración de la Secretaría, para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles determine cuál de los siguientes supuestos se actualiza: I. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación cuando las obras impliquen nuevos impactos ambientales, o bien, los ya evaluados se incrementen en más de un diez por ciento respecto de los originalmente manifestados; II. Si las modificaciones propuestas no requieren del establecimiento de nuevas condicionantes o medidas a la autorización otorgada, se emitirá una confirmación de la autorización en los términos inicialmente establecidos, o III. Si las obras no implican un incremento de los impactos ambientales originalmente manifestados hasta en un diez por ciento, se emitirá la modificación a la autorización otorgada con el objeto de actualizar, modificar y/o establecer nuevas condicionantes dirigidas a prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales adicionales derivados de la realización de la obra o actividad de que se trata. En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, la Secretaría evaluará que las modificaciones al proyecto sean compatibles con los programas de ordenamiento ecológico del territorio; a los programas de desarrollo urbano; a las declaratorias de Áreas de Valor Ambiental y de Áreas Naturales Protegidas y sus programas de manejo, programas de rescate y recuperación; a las normas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. En caso de que el interesado realice modificaciones al proyecto sin someterlas previamente a consideración de la Secretaría, estará obligado a reparar los daños ambientales en términos de los artículos 50 y 325.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.