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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de impacto ambiental para empezar una obra, ese permiso solo vale por un año desde que te lo notifican. Si no comienzas la obra en ese año, puedes pedir que te lo revaliden, pero debes hacerlo 15 días hábiles antes de que se venza el permiso, explicando por qué no empezaste y jurando que el proyecto y el terreno siguen igual. La autoridad revisará tu solicitud y decidirá si te renueva el permiso tal cual, si le pone nuevas condiciones, o si necesita evaluar todo otra vez. Solo puedes pedir la revalidación hasta dos veces. Si de plano no inicias la obra en el año, el permiso se cancela automáticamente y tendrías que solicitar uno nuevo desde cero. Si tú decides suspender la obra por tu cuenta, debes avisarle a la autoridad cuándo la paras y cuándo la retomas. Ellos evaluarán si hace falta cambiar las reglas del permiso, como medidas de prevención o mitigación, y pueden pedirte información extra para tomar una decisión.

Texto oficial

Artículo 35.- Las autorizaciones que se otorguen en materia de impacto ambiental estarán referidas a la obra o actividad de que se trate y su vigencia será de un año para iniciar con las obras y actividades autorizadas, contada a partir de que surta efectos su notificación. En caso de no iniciar con las obras y/o actividades autorizadas dentro del periodo de vigencia antes señalado, los interesados podrán solicitar la revalidación de la autorización dentro de los quince días hábiles previos al vencimiento de su vigencia, explicando las razones por las cuales no fue posible su inicio, declarando bajo protesta de decir verdad si el proyecto no ha sufrido modificación alguna y si las características del predio continúan siendo las mismas que se consideraron al momento de ser evaluadas para emitir la autorización correspondiente. En los casos previstos en el párrafo anterior, la Secretaría analizará la solicitud y determinará de manera fundada y motivada si es posible revalidar la autorización en los mismos términos que la otorgada inicialmente, si se requiere modificar las condicionantes establecidas en ella, o si es necesario evaluar nuevamente la obra o actividad de que se trate. Las revalidaciones de autorizaciones que emita la Secretaría no podrán exceder de dos. Las autorizaciones otorgadas se extinguen de pleno derecho si el interesado no inicia con las obras y/o actividades autorizadas quedando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la autorización a través del trámite correspondiente. En caso de que los interesados suspendan la ejecución o construcción del proyecto por causas imputables a los mismos, deberán comunicarlo a la Secretaría; asimismo, deberán informar la reanudación de las actividades del proyecto, a fin de que la autoridad evalúe si es necesario modificar y/o actualizar las condicionantes y/o medidas de prevención, mitigación o compensación establecidas en la autorización otorgada, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable vigente y podrá requerir al interesado presente la información adicional para allegarse de mayores elementos para mejor proveer sobre la resolución respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.