- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 53 habla sobre un trámite llamado Manifestación Ambiental Única, que es un informe que deben presentar las empresas, fábricas o negocios que puedan contaminar. En ese documento, los dueños o encargados tienen que explicar cómo están cumpliendo con las reglas para cuidar el medio ambiente. Esto incluye temas como cuánto contaminan el aire, cuánta agua usan y cómo desechan el agua sucia, cómo manejan su basura, cuánto ruido o vibraciones generan, y qué sustancias contaminantes producen. También pueden incluir otros asuntos relacionados con el medio ambiente que la ley exija. En pocas palabras, es como un reporte obligatorio para que las autoridades sepan si un negocio está cuidando el planeta o no.
Texto oficial
Artículo 53.- La Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, es el instrumento de política ambiental, por medio del cual los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de esta Ley informan sobre el cumplimiento de sus obligaciones ambientales relativas a: I. Emisiones a la atmósfera; II. Consumo de agua potable y descarga de aguas residuales; III. Generación y manejo de residuos sólidos; IV. Generación de ruido y vibraciones mecánicas; V. Registro de emisiones y transferencia de contaminantes; y, VI. Las demás materias ambientales que apliquen o se regulen a través de este instrumento y de los que se deriven del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.