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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 53 habla sobre un trámite llamado Manifestación Ambiental Única, que es un informe que deben presentar las empresas, fábricas o negocios que puedan contaminar. En ese documento, los dueños o encargados tienen que explicar cómo están cumpliendo con las reglas para cuidar el medio ambiente. Esto incluye temas como cuánto contaminan el aire, cuánta agua usan y cómo desechan el agua sucia, cómo manejan su basura, cuánto ruido o vibraciones generan, y qué sustancias contaminantes producen. También pueden incluir otros asuntos relacionados con el medio ambiente que la ley exija. En pocas palabras, es como un reporte obligatorio para que las autoridades sepan si un negocio está cuidando el planeta o no.

Texto oficial

Artículo 53.- La Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, es el instrumento de política ambiental, por medio del cual los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de esta Ley informan sobre el cumplimiento de sus obligaciones ambientales relativas a: I. Emisiones a la atmósfera; II. Consumo de agua potable y descarga de aguas residuales; III. Generación y manejo de residuos sólidos; IV. Generación de ruido y vibraciones mecánicas; V. Registro de emisiones y transferencia de contaminantes; y, VI. Las demás materias ambientales que apliquen o se regulen a través de este instrumento y de los que se deriven del mismo.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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