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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llenes la Manifestación Ambiental (un trámite para negocios o fábricas que contaminan), tienes que subir a la plataforma digital del gobierno estos datos: tu nombre y datos generales, dónde está tu negocio, qué procesos o servicios haces y a qué horas trabajas. También debes incluir cuánta agua y energía consumes, qué materias primas o combustibles usas y cómo los guardas, además de qué productos y residuos generas. Si haces estudios de laboratorio sobre tu impacto ambiental, deben tener menos de 60 días hábiles de antigüedad (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) al momento de entregarlos. Por último, agrega qué contaminantes produces al aire y qué equipos de control piensas usar.

Texto oficial

Artículo 54.- De acuerdo con la actividad y obligaciones de la fuente fija de que se trate, la solicitud de Manifestación Ambiental Única deberá registrarse y adjuntar en la Plataforma Digital, la siguiente información: I. Datos generales del solicitante; II. Ubicación de la fuente fija; III. Descripción del proceso y/o los servicios brindados; IV. Horario de operación; V. Cantidad y tipo de materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento; VI. Consumo de agua y energía; VII. Productos, subproductos y residuos que se generen en cada proceso; VIII. Los estudios y análisis, realizados por laboratorios autorizados por la Secretaría, conforme al artículo 264 de la presente Ley, y los anexos, planes o programas que de acuerdo con la actividad del establecimiento se deban presentar, en las materias que establezca el reglamento que al efecto se expida. Los estudios y análisis señalados en el párrafo anterior deben de contar con una vigencia no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su elaboración a la de su presentación. IX. Cantidad y naturaleza de los contaminantes emitidos a la atmósfera; X. Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse; y, XI. Las demás que establezca el reglamento que al efecto se expida.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.