- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o empresa que contamina (como una fábrica o taller), debes entrar a la plataforma del gobierno local para llenar y subir la Manifestación Ambiental Única, que es un formato donde declaras tu impacto al medio ambiente. Tienes hasta 60 días hábiles después de abrir tu establecimiento para hacer este trámite; si no lo haces, podrías tener problemas legales.
Texto oficial
Artículo 55.- Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción local deberán ingresar a la Plataforma Digital para registrar, adjuntar y presentar, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir del inicio de operaciones del establecimiento correspondiente, la Manifestación Ambiental Única, a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.