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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/55
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o empresa que contamina (como una fábrica o taller), debes entrar a la plataforma del gobierno local para llenar y subir la Manifestación Ambiental Única, que es un formato donde declaras tu impacto al medio ambiente. Tienes hasta 60 días hábiles después de abrir tu establecimiento para hacer este trámite; si no lo haces, podrías tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 55.- Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción local deberán ingresar a la Plataforma Digital para registrar, adjuntar y presentar, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir del inicio de operaciones del establecimiento correspondiente, la Manifestación Ambiental Única, a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.