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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/56
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene el derecho de pedirte más datos o documentos si los necesita, y también puede checar en cualquier momento si lo que le diste es cierto o no. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que se publiquen más adelante. Así que, si te piden algo extra, deberás entregarlo sin excusas, porque pueden revisarlo cuando quieran.

Texto oficial

Artículo 56.- La Secretaría podrá requerir la información adicional que considere necesaria, en los términos del reglamento que al efecto se expida, y verificar en cualquier momento la veracidad de esta.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.