Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/57
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu trámite con todos los requisitos, recibirás un documento digital que comprueba que cumpliste. Después, la autoridad revisará tu expediente y en 20 días hábiles te dará una resolución donde te dirá las obligaciones ambientales de tu negocio y si debes reportar tu desempeño cada año. Mientras la autoridad no te dé esa resolución, no te pueden multar por no cumplir esas obligaciones. Si falta información, la autoridad te lo notificará una sola vez para que la corrijas; si lo haces, ellos tendrán 5 días hábiles para resolver. Si no corriges a tiempo, se aplicará lo que diga el reglamento. Y si la autoridad no responde en los 20 días hábiles, el plazo se renueva automáticamente por otros 20 días hábiles, solo una vez.

Texto oficial

Artículo 57.- Una vez presentada la manifestación con los requisitos aplicables, la fuente fija obtendrá de la plataforma el documento digital que acredita el cumplimiento de la obligación de presentar dicha manifestación. Por su parte, la Secretaría realizará el análisis del expediente digital y emitirá en un plazo de veinte días hábiles, debidamente fundada y motivada, la Resolución en la cual se establecerán las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento de acuerdo con su actividad y capacidad, y dispondrá si procede presentar la información del desempeño ambiental de la fuente fija de manera anual. En tanto la Secretaría no haya emitido la Resolución a que hace referencia el párrafo que antecede, el responsable de la fuente fija no podrá ser objeto de sanción por parte de cualquier autoridad por incumplimiento a las obligaciones ambientales derivadas de la manifestación presentada. En caso de que la información o documentación presentada no esté correcta o completa, la Secretaría prevendrá por una sola ocasión al responsable de la fuente fija para que, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley que al efecto se emita, subsane o aclare lo correspondiente y una vez subsanado, la Secretaría tendrá cinco días hábiles para emitir la Resolución. En el supuesto de que el responsable de la fuente fija no subsane la prevención en el término establecido en la prevención, se procederá en términos de lo dispuesto en el Reglamento señalado en el párrafo que antecede. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo segundo del presente artículo sin que la autoridad haya emitido la resolución, este se renovará automáticamente por una sola ocasión, por un plazo de veinte días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.