- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Manifestación Ambiental Única es un documento que debes llenar para que tu negocio o empresa esté en regla con el medio ambiente. Ahí tienes que incluir tu número de registro ambiental (como una clave que te identifica), cómo vas a operar, las leyes que debes cumplir y tus obligaciones ecológicas según el tipo de actividad que hagas. También debes indicar cada cuándo vas a medir, monitorear y reportar tus emisiones contaminantes, y a qué planes o programas te comprometes a seguir, reportando tus avances.
Texto oficial
Artículo 58.- La Manifestación Ambiental Única deberá señalar: I. El Número de Registro Ambiental (NRA); II. Las condiciones de operación; III. La normatividad a la que deba sujetarse la fuente fija; IV. Las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento, de acuerdo con sus características y actividad; V. La periodicidad con la que deberá llevarse a cabo la medición, monitoreo y reporte de emisiones; y, VI. Los Planes y Programas a los que debe dar cumplimiento y reportar avances de su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.