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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa o fábrica que contamina, y la Secretaría de Medio Ambiente te pidió que entregues un reporte cada año sobre cómo cuidas el ambiente, estás obligado a hacerlo sin falta. Ese reporte debes subirlo a la plataforma digital del gobierno durante los primeros cuatro meses del año, y no hay prórroga ni excusa para entregarlo después. Además, los estudios que incluyas en ese reporte deben haberse realizado durante el año anterior. Si no cumples, te pueden multar o castigar según la ley. Pero si pasa todo el año desde que registraste tu información y nadie de la autoridad te dice que algo está mal, se da por hecho que cumpliste bien y no hace falta que te den un papel oficial.

Texto oficial

Artículo 59.- Los responsables de las fuentes fijas que de acuerdo con la Resolución emitida por la Secretaría, estén sujetos a presentar la información de su desempeño ambiental anualmente, deberán cumplir con dicha disposición de forma anual e ininterrumpida, durante el primer cuatrimestre de cada año calendario, a través de la Plataforma Digital, registrando y adjuntando el o los anexos correspondientes, acompañados de los estudios, análisis, planes o programas que se establecen en la fracción VIII del artículo 54, de la presente Ley. El período a que se refiere este artículo será improrrogable. Los estudios o análisis señalados en el párrafo anterior deben realizarse durante el año calendario anterior a la presentación del Informe del Desempeño Ambiental. Las violaciones a lo establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Transcurrido el año corriente en que fue registrado en la plataforma digital la información del desempeño ambiental, sin que se haya requerido o notificado el incumplimiento de obligaciones ambientales, se entenderá que la fuente fija cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones, sin la necesidad de que se emita resolución alguna.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.